Instrucciones para la tramitación de facturas
- Datos fiscales del CCCB
- ¿Es la primera vez que facturas en el CCCB o has modificado tus datos de facturación o bancarios?
- ¿Cómo presento la factura?
- ¿Se puede añadir documentación complementaria?
Datos fiscales del CCCB
Centre de Cultura Contemporània de Barcelona
Carrer Montalegre, 5
08001 Barcelona
NIF P5800017E
¿Es la primera vez que facturas en el CCCB o has modificado tus datos de facturación o bancarios?
Si es la primera vez que presentas facturas en el CCCB o has cambiado los datos de facturación, tienes que tramitar el documento de solicitud de alta o modificación de datos como acreedor a efectos económicos que nos permitirá incorporar al sistema informático del fichero de acreedores los datos necesarios para poder gestionar los pagos que tenga que efectuar el CCCB.
Si ya has facturado al CCCB y tienes que modificar los datos bancarios de una alta de acreedor registrada anteriormente, deberás tramitar el documento de solicitud de modificación de datos bancarios del acreedor.
Estos documentos, como otros necesarios para la validación de los datos expuestos en las facturas, nos los tienes que hacer llegar al Registro General de Entrada del CCCB, utilizando una de las siguientes formes:
- Seu electrónica del CCCB en el apartado de Instancia genérica.
- Correo postal en el Registre de entrada del CCCB. A la atención del Servicio de Registro y a la dirección fiscal del CCCB antes indicada.
- Físicamente en el Registro del CCCB, de lunes a jueves de 9:00h a 14:00 horas.
¿Cómo presento la factura?
Los proveedores del CCCB que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresa y resto de entidades definides en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, tienen obligación de presentar facturas electrónicas en el punto general de entrada habilitado al efecto.
Muchos de los programes comerciales de contabilidad ya ofrecen módulos de facturación electrónica, así como entidades bancarias que disponen de este servicio. Como alternativa, disponéis de diversas opciones gratuitas, como, por ejemplo:
- En la aplicación que podéis encontrar en la web www.b2brouter.net, se ofrecen algunos servicios gratuitos de emisión de facturas electrónicas que cumplen con las condiciones requeridas por el CCCB, no es necesario disponer de firma electrónica, pero sí es necesario el registro en su portal.
- En la WEB de la Pequeña y Mediana empresa (www.pymefactura.net) tampoco necesitáis disponer de firma electrónica y será necesario registrarse.
- En el Punto General de Facturas Electrónicas de Administraciones Públicas de Cataluña (efact.aoc.cat).
Indicar los Códigos DIR3 en vuestra factura
Según la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que tiene que reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, toda factura electrónica que se dirige a una Administración Pública tiene que incluir obligatoriamente tres códigos para identificar el destinatario o centro gestor, los llamados Códigos DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) para asegurar que las facturas llegan rápidamente al su destinatario.
El Código que ha sido asignado al CCCB y que debes consignar en tus facturas es el siguiente: LA0006837 para los tres niveles obligatorios requerides:
- Oficina contable “rol 01”: LA0006837
- Órgano gestor “rol 02”: LA0006837 i,
- Unidad tramitadora “rol 03”: LA0006837
Indicar en la factura a qué departamento se dirige
La factura tendrá que detallar obligatoriamente el Código de departamento del CCCB que ha hecho el encargo. Este código será facilitado por la persona de contacto del CCCB.
010 — Exposiciones
011 — Itinerancias
012 — Mediación - Actividades Culturales
020 — Centro de Documentación y Debate
021 — Mediación - Servicio educativo
030 — Actividades audiovisuales
031 — Recursos audiovisuales
040 — Comunicación y Publicidad
041 — Publicaciones
042 — Prensa, redes y web
043 — Públicos
050 — Recursos Humanos
051 — Administración
052 — Sistemas
053 — Recursos Externos
054 — Producción
055 — Mantenimiento
056 — Seguridad
057 — Limpieza
¿Se puede añadir documentación complementaria?
Sí, las facturas pueden venir acompañadas de ficheros adjuntos, con la documentación complementaria que consideréis necesaria.
Presentación en papel
El CCCB ofrece la posibilidad de presentar la factura en papel para los proveedores que no están definidos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Básicamente profesionales autónomos y entidades extranjeras.
Si estás en este supuesto y has decidido presentarla en formato papel, las tienes que hacer llegar, debidamente firmadas, al Registro General de Entrada del CCCB, mediante:
- Correo postal al registro de entrada del CCCB. A la atención del Servicio de Registro y a la dirección fiscal del CCCB antes indicada.
- Físicamente en el Registro del CCCB, de lunes a jueves de 9:00h a 14:00 horas.
¿Cuál es nuestro plazo de pago?
El pago de las facturas se realiza en un máximo de 60 días, a contar a partir de la fecha del registro del documento/factura en el CCCB, por transferencia bancaria en la cuenta bancaria validada según la documentación aportada.
Para cualquier consulta adicional os podéis dirigir a [email protected]